martes, 27 de diciembre de 2016

LEGISLACIÓN RIESGO PSICOSOCIAL

Legislación



ESTO ES UNA REALIDAD...








En este link:

Se encuentra la resolución 02646 de 2008 por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Adicionalmente, cabe resaltar que en Colombia se presentan otras legislaciones que plantean que se deben tener en cuenta las condiciones adecuadas en el trabajo para evitar que se presenten riesgos psicosociales y así mismo el Estado afirma garantizarlo. Cada ley está ubicada a continuación en diferentes links:

Constitución de 1991 Artículo 25: 

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf


 Decreto Ley 1295 de 1994 Artículo 2: (Se recomienda revisar el Decreto Completo)

Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Decreto%20ley%201295%20de%2094%20Sistema%20General%20de%20Riesgos%20Profesionales.pdf


Resolución 1016 de 1989 Artículo 10:

"Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico-fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo. Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son :

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:

a)Accidentes de trabajo.
b)Enfermedades profesionales


http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Resolucion%201016%20de%2089.%20Progrmas%20de%20Salud%20Ocupacional.pdf

  
Resolución 1075 de 1992: 

"Es de competencia del ministerio de trabajo y seguridad social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice en condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. Que mediante el decreto 614 del 14 de Marzo de 1984, se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud.

Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad. Constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general.

RESULEVE.

Articulo 1. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

Articulo 2. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.



Decreto 1832 de 1994 el punto 42 y el Artículo 2:

"42. Patología Causadas por Estrés en el Trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acidopéptica severa o colon irritable. Parágrafo. Salvo los casos definidos en el artículo 2º de este Decreto, las demás enfermedades son de origen común.




Artículo 2º. De la relación de causalidad. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad.


a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la oganización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales"



Resolución 2318 de 1996


Licencias en Salud Ocupacional:

Expedición de Licencias de Salud Ocupacional para Personas Naturales y Jurídicas

Por la cual se delega y reglamenta la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicassu Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la , expedición de estas Licencias.


http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Resolucion%202318%20de%2096.Licencias%20de%20Salud%20Ocupacional.pdf

Resolución 4059 de 1995

Reportes de Accidentes de Trabajo y Enfermedad ProfesionalPor la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional.


http://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/resolucion/resolucion_mintrabajo_rt405995.html





Decreto 2150 de 1995 (revisarse a totalidad)

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Que el artículo 83 de la Constitución Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas;

Que el artículo 84 de la Constitución Política señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que el artículo 333 de la Constitución Política garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos;

Que el artículo 83 de la Ley 190 de 1995, "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en administración pública y se fijan disposiciones", con el fin de facilitar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y erradicar la corrupción administrativa, facultó al
Gobierno por el término de seis meses para expedir normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública y que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mediante la eliminación de toda regulación, trámite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas. 


Decreto 2100 de 1995 (revisar la norma totalmente)


"Por el cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones".



Decreto 692 de 1995  (revisar a profundidad)

Por el cual se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez. 



Decreto 314 de 1994 (información completa en el link
 

Por el cual se limita la base de cotización obligatoria del Sistema General de Pensiones.




Decreto 2644 de 1994


Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.



Decreto 1835 de 1994

Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos 


sábado, 6 de junio de 2015

EPIDEMIOLOGÍA DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA OCUPACIÓN 



En las últimas tres décadas ha cambiado la naturaleza de la medicina ocupacional en el mundo desarrollado. Las manifestaciones evidentes y clásicas de las enfermedades ocupacionales han sido cada día menos frecuentes.

Convencionalmente la epidemiología ocupacional debe centrar su atención en la identificación y control de enfermedades y los riesgos relativos al trabajo. Estas enfermedades son aceptadas como enfermedades ocupacionales, que tienen una particular exposición en el trabajo como causa necesaria. Sus manifestaciones evidentes y clásicas han sido cada día menos frecuentes; y algunas formas de enfermedad, como por ejemplo, la parálisis debida a la exposición al plomo, la silicosis, el manganismo y la aplasia de la médula ósea por la inhalación de benzol han desaparecido. Hoy día la máxima preocupación está en los efectos subclínicos o a largo plazo de las exposiciones ocupacionales. Establecer una relación causa-efecto ante la manifestación de una enfermedad y una exposición ocupacional requiere el estudio de un grupo de individuos, y, a veces, de extensas poblaciones. Es necesario, por lo tanto, un enfoque epidemiológico.
Una enfermedad ocupacional típica representa el extremo de un continuo, el otro extremo viene representado por las enfermedades relacionadas con el trabajo, cuya etiología es ocupacional solo en un menor grado, e incluso aquellas enfermedades cuya etiología es mayormente no ocupacional, pero cuyas manifestaciones se agravan o se exarceban debido a factores ocupacionales, pueden considerarse como enfermedades relacionadas con el trabajo. 

Las enfermedades relacionadas con la ocupación, caracterizadas por un largo y silente período de latencia entre el inicio de la exposición al factor causal y la manifestación de la enfermedad están adquiriendo cada vez más importancia en Medicina Ocupacional. Muchas enfermedades degenerativas crónicas pertenecen a esta categoría, como por ejemplo las enfermedades músculoesqueleticas, las cardiovasculares y diversos trastornos pulmonares. Cada enfermedad o lesión tienen su propia epidemiología, de ahí que términos como epidemiología del cáncer, de los accidentes y de las enfermedades cardiovasculares sean de un uso común.Cada enfermedad o lesión tienen su propia epidemiología, de ahí que términos como epidemiología del cáncer, de los accidentes y de las enfermedades cardiovasculares sean de un uso común.

La salud ocupacional descansa para su investigación en las herramientas que le brinda la Epidemiología. Hasta hace poco el concepto de la enfermedad profesional denotaba un síndrome patológico clínico causado por un riesgo específico a un tipo particular de trabajo en el ambiente laboral. Los estudios epidemiológicos han sacudido el concepto de especificidad, pues la prevalencia y la incidencia de algunas enfermedades generales pueden también estar influenciadas por la ocupación. Estas enfermedades se caracterizan por tener una etiología multicausal, y sus manifestaciones pueden ser indistinguibles de las enfermedades generales. Hay autores que afirman que la patología profesional a lo largo de este siglo se ha vuelto más universal, extendiéndose a colectivos que antes estaban aparentemente a salvo de ellas, y al mismo tiempo, sus manifestaciones han devenido más sutiles, dificultando así la identificación laboral que originó sus causas.


Cuando una relación causal entre una exposición ocupacional y una enfermedad específica es clara, la enfermedad se define como ocupacional, tanto médica como por lo general legalmente. Sin embargo, el trabajo y las condiciones de trabajo pueden, además, contribuir al desarrollo de morbilidad no específica, ya sea causando o agravando procesos, o indirectamente a través del estilo de vida asociado a la ocupación del trabajador. Conceptualmente, las enfermedades relacionadas con el trabajo comprenden una amplia gama de morbilidad, relacionada de un modo u otro- no necesariamente causal-con la ocupación, el trabajo o las condiciones del trabajo.

viernes, 5 de junio de 2015

CARGA MENTAL POR ESTRÉS LABORAL 


LA CARGA MENTAL

“el conjunto de solicitaciones psíquicas , a las que se ve sometida la persona para desarrollar su trabajo a lo largo de la jornada laboral, o también, la cantidad de esfuerzo deliberado que se debe realizar para conseguir un resultado concreto, y que exige un estado de concentración y atención exagerado”

Son muy diversos los factores que contribuyen a la carga de trabajo mental y que ejercen presiones sobre la persona que lo desempeña. Estos factores deben identificarse para cada puesto o situación de trabajo concreta y se pueden agrupar según procedan: 

 De las exigencias de la tarea.  
 De las circunstancias de trabajo (físicas, sociales y de organización). 
 Del exterior de la organización. 

La carga de trabajo mental puede ser inadecuada cuando uno o más de los factores identificados es desfavorable y la persona no dispone de los mecanismos adecuados para afrontarlos.

 Las características individuales influyen en la tensión que provocan en la persona las distintas presiones que recaen sobre ella. 
Algunas de estas características individuales son: 

 El nivel de aspiración, la autoconfianza, la motivación, las actitudes y los estilos de reacción. 

 Las capacidades, la cualificación/capacitación, los conocimientos, y la experiencia.


 La edad, el estado general, la salud, la constitución física y la nutrición.

 El estado real y el nivel inicial de activación.

EFECTOS EN LA SALUD 

Se producen reacciones del trabajador a tres niveles: fisiológico, psicológico y de comportamiento. El principal síntoma es: Reducción de la actividad que se da como consecuencia de una disminución de la atención, una lentitud del pensamiento y una disminución de la motivación. 

MEDIDAS PREVENTIVAS

 Facilitar y orientar la atención necesaria para desempeñar el trabajo.
 
Actualizar los útiles y equipos de trabajo (manuales de ayuda, listas de verificación, registros y formularios, procedimientos de trabajo, etc.) siguiendo los principios de claridad, sencillez y utilidad real. 

 Facilitar el proceso de percepción e interpretación (señales). 

 Facilitar la respuesta (diseño de controles). Reducir o aumentar (según el caso) la carga informativa para ajustarla a las capacidades de la persona, así como facilitar la adquisición de la información necesaria y relevante para realizar la tarea, etc.. Rediseñar el lugar de trabajo (adecuando espacios, iluminación, ambiente sonoro, etc.). 

jueves, 4 de junio de 2015

ESTRÉS LABORAL OCASIONADO POR MOBBING

Los riesgos psicosociales y el estrés laboral se encuentran entre los problemas que más dificultades plantean en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Afectan de manera notable a la salud de las personas, de las organizaciones y de las economías nacionales. En torno a la mitad de los trabajadores europeos consideran que el estrés es un elemento común en sus lugares de trabajo, y contribuye a cerca de la mitad de todas las jornadas laborales perdidas. Como muchas otras cuestiones relativas a la enfermedad mental, el estrés suele interpretarse mal o estigmatizarse. No obstante, si los riesgos psicosociales y el estrés se plantean como un problema de las organizaciones, y no como un defecto personal, se pueden gestionar como cualquier otro riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo.


¿QUE SON RIESGOS PSICOSOCIALES Y ESTRÉS?

 Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión. Algunos ejemplos de condiciones de trabajo que entrañan riesgos psicosociales son:
  • cargas de trabajo excesivas;
  • exigencias contradictorias y falta de claridad de las funciones del puesto;
  • falta de participación en la toma de decisiones que afectan al trabajador y falta de influencia en el modo en que se lleva a cabo el trabajo;
  • gestión deficiente de los cambios organizativos, inseguridad en el empleo;
  • comunicación ineficaz, falta de apoyo por parte de la dirección o los compañeros;
  • acoso psicológico y sexual, violencia ejercida por terceros.
Al analizar las exigencias del trabajo, es importante no confundir riesgos psicosociales como una carga de trabajo excesiva con situaciones que, aunque estimulantes y a veces desafiantes, ofrecen un entorno de trabajo en el que se respalda al trabajador, que recibe la formación adecuada y está motivado para desempeñar su trabajo lo mejor posible. Un entorno psicosocial favorable fomenta el buen rendimiento y el desarrollo personal, así como el bienestar mental y físico del trabajador.
Los trabajadores sienten estrés cuando las exigencias de su trabajo son mayores que su capacidad para hacerles frente. Además de los problemas de salud mental, los trabajadores sometidos a periodos de estrés prolongados pueden desarrollar problemas graves de salud física, como enfermedades cardiovasculares o problemas musculoesqueléticos.


¿ ES IMPORTANTE EL PROBLEMA?
El estrés es el segundo problema de salud relacionado con el trabajo más frecuentemente 
más de la mitad de los trabajadores considera que el estrés laboral es común en su lugar de trabajo. Como causas más comunes de este tipo de estrés figuran la reorganización del trabajo o la inseguridad laboral, las largas jornadas de trabajo o la excesiva carga de trabajo, y el acoso o la intimidación en el trabajo. Esta misma encuesta indica que casi cuatro de cada diez trabajadores creen que el estrés no se aborda correctamente en sus lugares de trabajo.
los trabajadores consideran los riesgos psicosociales más difíciles de abordar que los riesgos «tradicionales» o más evidentes para la salud y la seguridad en el trabajo.

MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTARSE PARA PREVENIR Y GESTIONAR LOS RIESGOS PSICOSOCIALES. 

Con la adopción de un enfoque correcto, los riesgos psicosociales y el estrés laboral pueden prevenirse y gestionarse de modo satisfactorio sea cual sea el tamaño o el tipo de empresa. Se pueden abordar de la misma manera lógica y sistemática que otros riesgos para la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
La gestión del estrés no es sólo una obligación moral y una buena inversión para los empresarios sino un imperativo legal.


miércoles, 3 de junio de 2015

TRASTORNOS OCASIONADOS POR EL ACOSO LABORAL (MOBBING)

Uno de los fenómenos laborales que está recibiendo una gran atención durante los últimos años lo constituye el denominado “mobbing” o acoso en el trabajo, debido a las graves consecuencias que el mismo origina en la salud de los trabajadores 

Si bien no existe una categoría gnosográfica en la psicopatología que reúna los signos y síntomas propios de un trastorno mental en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales) para el acoso psicológico en el trabajo, los estudios centrados en el análisis de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este fenómeno han permitido discernir la sintomatología propia de una víctima de acoso. Así, según los datos aportados por las diferentes investigaciones en torno al tema, podemos diferenciar los siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:

1) Cognitivos: estrés, ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las percepciones que un tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad y responsabilidad; indefensión . A su vez, también se destacan los sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y problemas de concentración o atención.

2) Psicosomáticos: el estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones: trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho); trastornos musculares (cefaleas tensionales; dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios (hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos gastrointestinales (dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo).
3) Sociales: Los efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento . Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos familiares y; alteración de la afectividad.


Diversos trastornos de ansiedad, trastornos del estado de ánimo, trastornos de somatización y otros trastornos somatomorfos, etc. son algunas posibilidades. Los síntomas que se manifiestan en el cuerpo podrán constituir una somatización, una conversión, o equivalentes somáticos de angustia en un trastorno de angustia ; y a su vez podrán originar síntomas hipocondríacos y hasta un verdadero trastorno hipocondríaco. En la mayoría de estos casos no se producirá la remisión del trastorno una vez desaparecido el estresor psicosocial que lo produjo y el cuadro clínico de carácter crónico requerirá de un tratamiento psicoterapéutico en el que no sólo se buscará la disolución de los síntomas sino que también habrá que prestar atención a las posibilidades de reinserción laboral de la víctima, ya que la experiencia podrá quedar, al modo de un trauma, como posibilidad de repetición en el próximo trabajo.

Se ha producido entonces un daño psíquico? Es tarea de los abogados evaluar la vertiente jurídica y es función de los magistrados la última decisión en cada caso particular. La nuestra, como profesionales de la salud mental, es la de diagnosticar el trastorno que se ha producido, su relación de causalidad con la situación vivida, y evaluar el grado de incapacidad que se ha producido en la víctima.



lunes, 1 de junio de 2015

LEY 1010 (23 Enero 2006)
CONGRESO DE COLOMBIA
  Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el  acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. 

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. 
La presente ley  tiene por objeto definir, prevenir, corregir y  sancionar las  diversas  formas  de agresión,  maltrato,  vejámenes,  trato desconsiderado  y  ofensivo  y  en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus  actividades  económicas  en el contexto  de una  relación laboral privada  o  pública. Son bienes  jurídicos  protegidos  por la  presente  ley:  el trabajo  en condiciones  dignas  y  justas, la  libertad,  la  intimidad,  la  honra  y  la  salud  mental de los  trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente  laboral y el buen ambiente en la empresa. 

PARÁGRAFO: La presente  ley  no se  aplicará  en el ámbito  de las  relaciones  civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los  cuales  no se  presenta  una  relación de jerarquía  o  subordinación.  Tampoco  se  aplica a la contratación administrativa. 

ARTÍCULO  2.  DEFINICIÓN  Y  MODALIDADES  DE  ACOSO  LABORAL. 
Para  efectos  de la  presente ley  se  entenderá por acoso laboral toda  conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador,  un jefe  o  superior jerárquico inmediato  o  mediato,  un compañero  de  trabajo  o  un subalterno,  encaminada  a  infundir miedo, intimidación,  terror y  angustia, a causar perjuicio laboral, generar des-motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse,  entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

Maltrato laboral:  Todo acto de violencia contra la integridad física o moral,  la  libertad  física  o  sexual y  los  bienes  de quien  se  desempeñe como  empleado o  trabajador;  toda  expresión  verbal injuriosa o  ultrajante  que  lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre  de quienes participen en una  relación de trabajo  de tipo laboral o  todo  comportamiento tendiente  a menoscabar la autoestima  y  la  dignidad  de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 

 Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o  evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del  empleado o  trabajador,  mediante  la  des-calificación,  la  carga excesiva  de trabajo  y  cambios  permanentes  de horario  que  puedan  producir  des-motivación laboral.  

 Discriminación  laboral: todo  trato  diferenciado  por razones  de raza,  género, origen  familiar o  nacional,  credo  religioso, preferencia política  o  situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista  laboral.

 Entorpecimiento  laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el  cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardara  con perjuicio  para  el trabajador o  empleado.  Constituyen acciones  de entorpecimiento  laboral, entre otras, la privación, ocultación o in-utilización de los insumos,  documentos  o  instrumentos  para  la labor, la destrucción o  pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 
  
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 

 Des-protección  laboral: Toda  conducta tendiente a  poner en riesgo  la  integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones  sin el cumplimiento  de los  requisitos mínimos  de protección y  seguridad para el trabajador. 

Así como podemos ver en Colombia existe una ley que cobija a toda persona que sufre o halla sufrido de los anteriores tipos de maltrato laboral,  por eso es fundamental que entre todos unamos la voz y no nos de miedo denunciar  cualquier tipo de ACOSO LABORAL. 

ENTRE TODOS PODEMOS CREAR UN MEJOR CLIMA ORGANIZACIONAL.

sábado, 30 de mayo de 2015

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL ACOSO LABORAL ( Mobbing) 

En el fenómeno mobbing ha cobrado especial importancia, al evidenciarse como la causa de depresión, de ansiedad generalizada, e incluso de desórdenes de estrés postraumático, que conllevan absentismo, abandonos del puesto de trabajo, incremento de accidentalidad, disminución de la cantidad y de la calidad del trabajo, etc., lo que produce elevados costes en la sociedad industrializada y en la víctima de mobbing que ve amenazada su carrera o profesión, su situación social y financiera, e incluso su salud.


Causas:

el mobbing  suele surgir por los celos profesionales y la envidia que despierta el acosado con sus competencias.Es decir, la mayoría de los acosados son personas brillantes en su trabajo, que despiertan el miedo del acosador de quedar a su sombra o de que sus deficiencias profesionales vayan a quedar al descubierto en la comparación.
Consideran que, en la mayoría de las ocasiones, el acosador presenta un perfil narcisista, envidioso y con tendencia a la tortura. El acosador, además, suele considerar que la persona acosada está poniendo en peligro no sólo su puesto de trabajo, sino el de todo el grupo. Por ello, suelen sentirse animados por un sentido de justicia, según el cual sus acciones no están movidas por su miedo o su envidia, sino por el deseo de proteger a todo el grupo.

Algunas de las causas que, con mayor frecuencia, hacen que una persona sea elegida como víctima del acoso laboral son las siguientes:
  1. Haber resistido a las tentativas de manipulación de un jefe o compañero manipulador mientras el resto de compañeros cedía a sus exigencias. Esto despierta la ira y las represalias del manipulador, que comenzará a humillarlo y a hacerle la vida imposible.
  2. Haberse negado a participar en actividades ilegales o encubiertas de la empresa.
  3. Miedo: El acosador se siente amenazado por la eficacia del acosado en el desarrollo de su trabajo. El acosador teme verse relevado de sus funciones o ser despedido por una mayor competencia de la víctima. Este tipo de acoso se produce sobre todo en jóvenes muy cualificados a las órdenes de jefes sin cualificación.
  4. La envidia del acosador por características personales o sociales de la víctima.

Consecuencias físicas

Se da un amplio elenco de somatizaciones: trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores en el pecho, etc.), trastornos musculares (dolores lumbares, cervicales, temblores, etc.), trastornos respiratorios (sensación de ahogo, sofocos, hiperventilación, etc.) y trastornos gastrointestinales (dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de boca, etc.).

Consecuencias psíquicas

Ansiedad, estado de ánimo depresivo, apatía o pérdida de interés por actividades que previamente le interesaban o le producían placer, alteraciones del sueño (insomnio e hipersomnia), profundos sentimientos de culpabilidad, aumento del apetito, distorsiones cognitivas (fracaso, culpa, ruina, inutilidad, etc.), hipervigilancia, suspicacia, labilidad emocional con llanto frecuente, ideas de suicidio no estructuradas, sin plan ni intentos de suicidio, sentimientos de impotencia e indefensión, miedos al lugar de trabajo, a coger el teléfono, a enfrentarse con su jefe, miedo a volver a trabajar y a no ser capaz de desempeñar su trabajo adecuadamente, miedo a salir a la calle, expectativas negativas sobre su futuro, atención selectiva hacia todo aquello relacionado con el fracaso, disminución de la capacidad de memoria y dificultades para mantener la atención y pensamientos recurrentes sobre la situación de mobbing.
En la víctima se dan cambios de personalidad con predominio de rasgos obsesivos (actitud hostil, y suspicacia, sentimiento crónico de nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias), rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, anhedonia, indefensión aprendida) y alteración del deseo sexual (hipoactividad sexual, etc.).

Consecuencias sociales

Los efectos sociales del acoso laboral se caracterizan por la aparición en la víctima de conductas de aislamiento, evitación y retraimiento; así como la resignación, el sentimiento de alienación respecto a la sociedad y una actitud cínica hacía el entorno.
Se suele generar alrededor de la víctima un aislamiento progresivo, debido, en parte, a la retirada de algunos de sus amigos, que al ver la situación le dan la espalda y desaparecen, junto con el aislamiento activo que la víctima ejerce. No quiere estar con otras personas para no tener que dar explicaciones sobre su salida de la organización, y debido a su sensación de fracaso y falta de confianza piensa que el resto de las personas le consideran un fracasado, y tiene miedo de enfrentarse a las posibles críticas.

Consecuencias laborales

Las consecuencias en el área laboral suponen la destrucción progresiva de la vida laboral de la víctima. Debido al mobbing se suele solicitar una baja laboral por estrés, durante la cual la empresa puede llevar a cabo el despido o negarse a abonarle el salario, difundir rumores sobre la víctima y mentir sobre su salida de la empresa. Con ello consigue presentar una imagen negativa de la víctima, lo que contribuye a disminuir su empleabilidad, y que vaya considerándose a sí misma incapaz para trabajar, y mostrando expectativas negativas sobre su rendimiento y desempeño laboral.

ENTRE TODOS PODEMOS CREAR UN MEJOR Y AGRADABLE AMBIENTE LABORAL.