LEY 1010 (23 Enero 2006)
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA.
La
presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas
formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en
general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan
sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o
pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones
dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los
trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente
laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones
civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los
cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se
aplica a la contratación administrativa.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.
Para
efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar des-motivación en el trabajo, o inducir
la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse,
entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral,
la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como
empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre
de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo
comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de
quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del
empleado o trabajador, mediante la des-calificación, la carga excesiva de
trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir des-motivación laboral.
Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista
laboral.
Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardara con perjuicio
para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento
laboral, entre otras, la privación, ocultación o in-utilización de los insumos,
documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de
información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Des-protección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
Así como podemos ver en Colombia existe una ley que cobija a toda persona que sufre o halla sufrido de los anteriores tipos de maltrato laboral, por eso es fundamental que entre todos unamos la voz y no nos de miedo denunciar cualquier tipo de ACOSO LABORAL.
ENTRE TODOS PODEMOS CREAR UN MEJOR CLIMA ORGANIZACIONAL. |
ESTO ES LO INTERESANTE DE LOS FACTORES DE RIESGO EN SALUD OCUPACIONAL, QUE TODO ESTA REGIDO Y COBIJADO POR LA LEY.
ResponderBorrarno se mucho de este tema , pero se ve interesante y si esta regido por la ley mucho mejor , pues así en caso de que suceda un problema de acoso se tiene en cuenta y vale la pena denunciar.
ResponderBorrarQue bueno saber que la ley acobija a los empleados que sufren este tipo de maltratos que dan en muchas empresas y que algunos desconocen el tema
ResponderBorrarTu información es concreta y muy útil, porque una vez mas nos damos cuenta que la ley acobija mucho las problemáticas de la salud ocupacional y por otro lado también es bueno porque los empleados se darán cuenta que no están solo si en algún momento se les llegase a presentar esto.
ResponderBorrarlos trabajadores siempre van a estar bajo la protección de las leyes y es muy importante que ellos tengan conocimiento de sus derechos laborales
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