lunes, 1 de junio de 2015

LEY 1010 (23 Enero 2006)
CONGRESO DE COLOMBIA
  Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el  acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. 

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. 
La presente ley  tiene por objeto definir, prevenir, corregir y  sancionar las  diversas  formas  de agresión,  maltrato,  vejámenes,  trato desconsiderado  y  ofensivo  y  en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus  actividades  económicas  en el contexto  de una  relación laboral privada  o  pública. Son bienes  jurídicos  protegidos  por la  presente  ley:  el trabajo  en condiciones  dignas  y  justas, la  libertad,  la  intimidad,  la  honra  y  la  salud  mental de los  trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente  laboral y el buen ambiente en la empresa. 

PARÁGRAFO: La presente  ley  no se  aplicará  en el ámbito  de las  relaciones  civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los  cuales  no se  presenta  una  relación de jerarquía  o  subordinación.  Tampoco  se  aplica a la contratación administrativa. 

ARTÍCULO  2.  DEFINICIÓN  Y  MODALIDADES  DE  ACOSO  LABORAL. 
Para  efectos  de la  presente ley  se  entenderá por acoso laboral toda  conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador,  un jefe  o  superior jerárquico inmediato  o  mediato,  un compañero  de  trabajo  o  un subalterno,  encaminada  a  infundir miedo, intimidación,  terror y  angustia, a causar perjuicio laboral, generar des-motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse,  entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

Maltrato laboral:  Todo acto de violencia contra la integridad física o moral,  la  libertad  física  o  sexual y  los  bienes  de quien  se  desempeñe como  empleado o  trabajador;  toda  expresión  verbal injuriosa o  ultrajante  que  lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre  de quienes participen en una  relación de trabajo  de tipo laboral o  todo  comportamiento tendiente  a menoscabar la autoestima  y  la  dignidad  de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 

 Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o  evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del  empleado o  trabajador,  mediante  la  des-calificación,  la  carga excesiva  de trabajo  y  cambios  permanentes  de horario  que  puedan  producir  des-motivación laboral.  

 Discriminación  laboral: todo  trato  diferenciado  por razones  de raza,  género, origen  familiar o  nacional,  credo  religioso, preferencia política  o  situación social o que carezca de toda racionabilidad desde el punto de vista  laboral.

 Entorpecimiento  laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el  cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardara  con perjuicio  para  el trabajador o  empleado.  Constituyen acciones  de entorpecimiento  laboral, entre otras, la privación, ocultación o in-utilización de los insumos,  documentos  o  instrumentos  para  la labor, la destrucción o  pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 
  
Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 

 Des-protección  laboral: Toda  conducta tendiente a  poner en riesgo  la  integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones  sin el cumplimiento  de los  requisitos mínimos  de protección y  seguridad para el trabajador. 

Así como podemos ver en Colombia existe una ley que cobija a toda persona que sufre o halla sufrido de los anteriores tipos de maltrato laboral,  por eso es fundamental que entre todos unamos la voz y no nos de miedo denunciar  cualquier tipo de ACOSO LABORAL. 

ENTRE TODOS PODEMOS CREAR UN MEJOR CLIMA ORGANIZACIONAL.

5 comentarios:

  1. ESTO ES LO INTERESANTE DE LOS FACTORES DE RIESGO EN SALUD OCUPACIONAL, QUE TODO ESTA REGIDO Y COBIJADO POR LA LEY.

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  2. no se mucho de este tema , pero se ve interesante y si esta regido por la ley mucho mejor , pues así en caso de que suceda un problema de acoso se tiene en cuenta y vale la pena denunciar.

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  3. Que bueno saber que la ley acobija a los empleados que sufren este tipo de maltratos que dan en muchas empresas y que algunos desconocen el tema

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  4. Tu información es concreta y muy útil, porque una vez mas nos damos cuenta que la ley acobija mucho las problemáticas de la salud ocupacional y por otro lado también es bueno porque los empleados se darán cuenta que no están solo si en algún momento se les llegase a presentar esto.

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  5. los trabajadores siempre van a estar bajo la protección de las leyes y es muy importante que ellos tengan conocimiento de sus derechos laborales

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